Órgano de Control Institucional

Órgano de Control Institucional

Artículo 23 (Reglamento Interno).- El Órgano de Control es la Oficina de Control Institucional constituida por el Auditor y
una Secretaria cuya naturaleza y funciones se regulan por el MOF de la UGEL y por funciones que
determina la Contraloría General de la Republica.

Funciones del Órgano de Control Institucional

  • Ejercer el control interno previo y posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento de su Plan Anual de Control a que se refiere el Art 7 de la Ley 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la contraloría General de la República así como el control externo a que se refiere el Art 8 de la Ley, por encargo de la Contraloría General.
  • Ejercer el Control Preventivo en la Entidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General con el propósito de contribuir a la mejoría de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior
  • Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Auditoria Gubernamental, de conformidad con la política y planes de control de las instancias correspondientes de la Dirección Regional, Sede Central del Ministerio de Educación y de nuestro ente rector la Contraloría General de la República.
  • Organizar y ejecutar las acciones de control preventivo u posterior que específicamente le encargue el Titular de la Entidad y los Organismos Superiores de Control.
  • Realizar acciones de seguimiento que corresponda, cautelando la ejecución de medidas correctivas y/o sanciones dispuestas por el Titular de la Entidad para mejor la gestión y para la prevención y sanción de actos de corrupción de la gestión publica
  • Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la Entidad que disponga la Contraloría General, cuando estas labores de control sean requeridas por el Titular Entidad y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General.
  • Actuar de Oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.
  • Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.
  • Formula y proponer a la Entidad, el presupuesto anual del O.C.I. para su aprobación correspondiente.
  • Cautelar que cualquier modificación del cuadro para asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento Organizaciones y Funciones relativos al O.C.I se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
  • Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia.
  • Promover la capacitación permanente del personal que conforma el Órgano de Control Institucional, incluida la Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier otra Institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en tremas vinculados con el control gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afines a la gestión de las organizaciones.
  • Cautelar que el personal del Órgano de Control Institucional de cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios públicos de acuerdo a las disposiciones de la materia.
  • Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General como al Titular de la Entidad y del sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.
  • Evaluar, analizar, procesar dándole el tramite que corresponde, las Denuncia ingresadas al Órgano de Control formalidades y requisitos establecidos en la Directiva Nº 006–2011-CG/GSND “Sistema Nacional de Atención de Denuncias” SINAD, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 184-2011 CG de fecha 19 de Julio 2011.
  • Proponer e implementar mecanismos de prevención y sanción para los actos de corrupción en la gestión administrativa.
  • Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades